La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.
Como el resultado final del
procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una
incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar
algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta
pregunta, el abogado no debe eludir el tema.
Las costas son la suma de
los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por
tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su
procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el
procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente
hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.
Esto viene recogido en el
art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los
artículos siguientes.
Las
costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas
sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas,
teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la
práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera
instancia. Este es el criterio
objetivo.
Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.
Hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane, esto es,
que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a la
demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que
demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.
En caso de allanamiento, no se
condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo
que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax
exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente:
cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación
pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir
a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien
inició un juicio para luego retirarse.
Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando
se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a
ninguna de las partes.
Existe también criterio subjetivo; se trata de la apreciación de la
temeridad o mala fe: cuando una de las partes conoce o debe conocer que no
tiene razón. Es el criterio seguido en la jurisdicción
contencioso-administrativa, y en las puntualizaciones que hemos hecho en
situaciones en que no habría condena en costas por criterio objetivo (el caso
antes citado de un allanamiento al recibir la demanda, habiendo desatendido las
reclamaciones extrajudiciales previas).
¡Una cosa más! En relación con los
gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad,
existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.
A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de
cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede
exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto
se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en
función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento,
de la cuantía del procedimiento, etc.
¡Otra cosa más! En los procedimientos
de familia, cuando existen hijos menores, no suele condenarse en costas. Sí
puede haber condena cuando no verse el juicio sobre él régimen de visitas sino
solamente en cuanto a la reclamación de alimentos, o en casos en que se reclama
una pensión compensatoria: no pensemos, al oír que “en familia no hay costas”
que esto abarca todo procedimiento, porque “columpiarse” reclamando pensiones
elevadas sin motivo sí puede darnos el revés de perder, y con costas.
Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más
compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho,
hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a
quejarse por cobrarle una “simple consulta”…
La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.
Como el resultado final del
procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una
incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar
algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta
pregunta, el abogado no debe eludir el tema.
Las costas son la suma de
los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por
tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su
procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el
procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente
hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.
Esto viene recogido en el
art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los
artículos siguientes.
Las
costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas
sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas,
teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la
práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera
instancia.
Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.
Por último, hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane,
esto es, que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a
la demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que
demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.
En caso de allanamiento, no se
condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo
que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax
exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente:
cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación
pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir
a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien
inició un juicio para luego retirarse.
Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando
se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a
ninguna de las partes.
¡No, una cosa más! En relación con los
gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad,
existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.
A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de
cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede
exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto
se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en
función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento,
de la cuantía del procedimiento, etc.
Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más
compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho,
hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a
quejarse por cobrarle una “simple consulta”…