Cuentas corrientes y otras cosillas en parejas de hecho

Partamos de una premisa: las parejas de hecho, o more uxorio, como se dice en términos jurídicos, han decidido no casarse, o no todavía, pudiendo hacerlo. Con lo cual, se están apartando de toda regulación de su patrimonio asimilable a un régimen matrimonial. Desde luego, no están bajo un régimen de gananciales.

«La protección social y jurídica de la familia a que se refiere el art. 39.1 de la Constitución no permite aplicar las normas matrimoniales ni los preceptos de la sociedad de gananciales a las uniones de hecho como reiteradamente ha dicho esta Sala […]». (STS de 20 de octubre de 1994)

“…Ni la existencia de una comunidad de bienes ni la de otro tipo de sociedad «puede inferirse sólo de la convivencia more uxorio, porque en éstas cabe también aceptar la plena independencia económica de quienes la practican» (STS de 27 de mayo de 1994)

Sin embargo, cometen a menudo un error: se trata de una decisión de hacer las cosas y, desde luego, tan acertada como cualquier otra, sí, pero el error viene de desconocer las consecuencias, de organizarse de esta manera sin pensar en lo que ello puede implicar.

Estoy hablando de abrir una cuenta común en la que ambos depositan sus ingresos.

Esto que estás leyendo viene, precisamente, de una conversación de hace pocos días con un amigo: “me he separado, como sabes no estábamos casados pero teníamos una única cuenta común donde ingresábamos las nóminas y pagábamos todos los gastos… me ha desplumado”.

¿Por qué? ¿Por qué esa idea de compartirlo todo con independencia de lo que gane cada uno? O, dicho en román paladino, ¿en qué coño estabas pensando, Manuel?

-Fue condición de ella al irnos a vivir juntos, me respondió el desprevenido cliente.

-¿Tú ganas mucho más, verdad?

– Sí…

Pues el cliente tenía ya señales luminosas de que podría ser desplumado en un futuro. Y así fue.

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Contratos de Agencia

¿Dónde se regula la relación entre un agente comercial y la empresa para quien vende sus productos?

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, regula la figura del llamado agente comercial, que debe distinguirse del llamado representante comercial, por cuanto el agente (persona física o jurídica) es un intermediario independiente.

El agente se obliga a promover, o a promover y a concluir, operaciones comerciales a cambio de una remuneración (mediante una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas, aunque casi siempre veremos que se trata solamente de una comisión), en nombre del principal.

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Las temidas costas

La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.

Como el resultado final del procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta pregunta, el abogado no debe eludir el tema.

Las costas son la suma de los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.

Esto viene recogido en el art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los artículos siguientes.

Las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas, teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera instancia. Este es el criterio objetivo.

Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.

Hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane, esto es, que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a la demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.

En caso de allanamiento, no se condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente: cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien inició un juicio para luego retirarse.

Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a ninguna de las partes.

Existe también criterio subjetivo; se trata de la apreciación de la temeridad o mala fe: cuando una de las partes conoce o debe conocer que no tiene razón. Es el criterio seguido en la jurisdicción contencioso-administrativa, y en las puntualizaciones que hemos hecho en situaciones en que no habría condena en costas por criterio objetivo (el caso antes citado de un allanamiento al recibir la demanda, habiendo desatendido las reclamaciones extrajudiciales previas).

¡Una cosa más! En relación con los gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad, existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.

A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento, de la cuantía del procedimiento, etc.

¡Otra cosa más! En los procedimientos de familia, cuando existen hijos menores, no suele condenarse en costas. Sí puede haber condena cuando no verse el juicio sobre él régimen de visitas sino solamente en cuanto a la reclamación de alimentos, o en casos en que se reclama una pensión compensatoria: no pensemos, al oír que “en familia no hay costas” que esto abarca todo procedimiento, porque “columpiarse” reclamando pensiones elevadas sin motivo sí puede darnos el revés de perder, y con costas.

Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho, hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a quejarse por cobrarle una “simple consulta”…

La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.

Como el resultado final del procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta pregunta, el abogado no debe eludir el tema.

Las costas son la suma de los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.

Esto viene recogido en el art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los artículos siguientes.

Las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas, teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera instancia.

Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.

Por último, hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane, esto es, que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a la demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.

En caso de allanamiento, no se condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente: cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien inició un juicio para luego retirarse.

Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a ninguna de las partes.

¡No, una cosa más! En relación con los gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad, existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.

A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento, de la cuantía del procedimiento, etc.

Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho, hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a quejarse por cobrarle una “simple consulta”…

Me divorcio, ¿qué se considerará gananciales y qué privativo?

Ignacio Molano Ponce de León

Todavía hay muchos matrimonios que siguen casándose sin hacer capitulaciones de separación de bienes (salvo en Cataluña, que es el régimen por defecto). No nos cansaremos de aconsejar la separación de bienes: ya no estamos en el siglo XIX, ¡no me seáis antiguos! Con este post, creo que se os van a quitar las ganas.

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Sí, no podíamos evitar recordar, por poco que venga a cuento, que en 1932 fue posible divorciarse. Tras la guerra, las mujeres divorciadas tuvieron que volver con sus maridos (y viceversa, claro). Hasta 1981.

Es cierto que en muchos casos no tiene por qué ser complicado: ambos cónyuges tenían su sueldo, una casa, uno o dos coches y una hipoteca. Seguirá conservando la casa a medias, y la hipoteca, hasta que los hijos sean mayores de edad y se decidan después a venderla.

Pero hay bienes concretos, ingresos, donaciones de la familia, indemnizaciones por despido y un sinfín de posibles situaciones en los que entra la duda: ¿ganancial o privativo? ¿Debo sumar tal cantidad a la sociedad de gananciales para repartirla o es mía y no tengo por qué?
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Procedimiento monitorio. Conversación.

Llega un cliente diciendo que le ha llegado una carta del juzgado. Sí, lo normal, teniendo en cuenta que esto es un despacho de abogados. Pero de vez en cuando, viene con el inicio de un procedimiento monitorio en su contra. A veces, por sencillo que sea, no resulta fácil explicarle que lo que le conviene es pagar y punto.

  • -Puedes oponerte, pagar, o no decir nada. Si pagas, ya está. Si no dices nada, se da por hecho que eres deudor y podrán directamente ejecutar la deuda en tu contra.
  • -¿Y si me opongo?
  • -Pues no pasa nada: no pagas.
  • -¿Y ya está? ¿Digo que no debo esa cantidad ni ninguna y ya está?
  • -Sí: si te opones, se archiva y punto. Tu acreedor deberá iniciar un procedimiento declarativo para demostrar que sí le debes. Es que no se trata de una demanda, en realidad, sino una especie de requerimiento de pago pensado sobre todo para facturas y otros documentos, que se hace a través del juzgado. De hecho, si te fijas, no dice “demanda” sino “PETICIÓN INICIAL”.
  • -¿Y entonces?
  • -Tú verás. Si debes esa cantidad y después se inicia un procedimiento “de los de verdad”, perderás y te condenarán en costas seguramente. Si piensas que va a seguir adelante cuando no pagues, y que tienes las de perder…
  • -Hombre, deber sí que debo.
  • -Pues por eso. Y lo tiene bien acreditado.
  • -¿Y qué plazo tengo responder?
  • -Ahí lo dice: 20 días.
  • -¿Y si me arriesgo y me opongo?
  • -Si piensas que se está tirando un farol, no pagues. Te opones y punto. Como es poca cantidad, si tiene que pagar otra vez un abogado para que le redacte la demanda y vaya al juicio, quizá no le convenga seguir y lo deje así…
  • -¿Por esta cantidad es obligatorio abogado y procurador?
  • -Son menos de 2.000 euros así que en el monitorio no y en el verbal, tampoco. Pero esto no se lo ha redactado su tía la del pueblo… Y dudo que aparezca a lo John Wayne en el juicio, sin abogado. Pero la gente no reclama sólo por dinero sino por orgullo. O, mejor dicho, por dignidad.
  • -Pero por mucha dignidad que tenga, entre abogado, tasas judiciales…
  • -No deberá pagar tasas judiciales en ninguno de los dos procedimientos, por razón de la cuantía: recuerda que te pide menos de 2.000 euros.
  • -¿Y si pago?
  • -Pues va a ser mejor.
  • -¿Y si me opongo, él después qué plazo tiene para presentar la demanda?
  • -Un mes.
  • -Este es muy dejado, seguro que se le olvida.
  • -A su abogado seguro que no.
  • -Me voy a arriesgar, ¿sabes? Presenta escrito diciendo que me opongo y a ver qué pasa.
  • -Al final te va a salir más caro… Mediante el Monitorio te han reclamado una cantidad que sabes que tienen perfectamente acreditado que debes: juicio rápido, sencillo, indoloro. Pagas y te lo quitas de en medio, hombre: : quien paga descansa. Yo encantado de oponerme al monitorio y llevarte el juicio verbal, vivo de eso, pero… ¡no te lo puedo aconsejar!
  • -Me has convencido.
  • -¿Sí? Entonces me allano.
  • -No, no: nos oponemos y que sea lo que Dios quiera. Por cierto, tengo varias facturas  albaranes de entrega que no me han pagado, ahora que sé cómo funciona esto, mañana te las traigo para que metas unos cuantos monitorios a unos sinvergüenzas: odio a esta gente que no paga.
  • -¿De qué cantidades?
  • -Casi todas de más de 2.000 euros, ¿no tendré que pagar tasas, verdad?
  • -Pues sí: por 2.001 euros ya debes pagar 100 euros más el 0,1%.
  • – Qué horror. Cómo está la justicia. Al final los que deben siempre se salen con la suya.
  • -Y que lo digas…

Si la compañía aérea me falla. Overbooking, cancelación y retraso de vuelos.

Han terminado las vacaciones y, si todo ha salido bien, las compañías aéreas no te habrán hecho sufrir demasiado. Seguramente lo habrás pasado en grande.
También es posible que tus vuelos hayan sufrido cancelaciones o retrasos y estés pensando en cómo reclamar y exigir una compensación económica por ello. Aquí te explicamos cómo. Seguir leyendo «Si la compañía aérea me falla. Overbooking, cancelación y retraso de vuelos.»

¿Qué plazo tengo? Los principales tiempos a tener en cuenta a la hora de defender tus derechos

En este post hacemos una relación de los principales plazos a tener en cuenta a la hora de accionar legalmente, según las materias. Pensamos que es de especial utilidad, pues a menudo el cliente no cae en que existen unos plazos y acude al abogado cuando ya nada se puede hacer por el simple transcurso del tiempo.

Seguir leyendo «¿Qué plazo tengo? Los principales tiempos a tener en cuenta a la hora de defender tus derechos»

Mi abogado me ha tomado el pelo

En muchas ocasiones, el cliente viene al despacho diciendo que se ha sentido estafado por su abogado, engañado, que le miente, que ha perdido un juicio por su culpa. Vienen enfadados y quieren “hacer algo”. Elevar una queja, presentar una demanda, etc.

¿Qué se puede hacer ante esto? ¿Qué opciones tienes como cliente perjudicado? ¿Puedes recuperar el dinero que estimas haber perdido por culpa de tu abogado anterior? Seguir leyendo «Mi abogado me ha tomado el pelo»

¿Cuándo se necesita un procurador?

“¡Nadie me avisó, no sabía que tenía que pagar un procurador además de un abogado!” Aquí te contamos cuándo es preceptivo que te represente un procurador.

A veces llegan al despacho clientes-rebote: aquellos que no han quedado convencidos ante una primera consulta con otro abogado y acuden a pedir una segunda opinión. Quizá tú hayas sido uno de ellos, en alguna ocasión. Seguir leyendo «¿Cuándo se necesita un procurador?»