El contrato de edición viene regulado en los artículos 58 a 69 de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Introducción
Se entiende por contrato de edición aquel por el cual el autor (o sus herederos) ceden, a cambio de dinero, el derecho a reproducir y distribuir una obra al editor, que operará por su cuenta y riesgo.
El contrato de edición no puede serlo por obras futuras: así, el objeto del contrato será una o varias obras concretas, no pudiendo acudir a un genérico “las obras que el autor X escriba en adelante”.
Cosa distinta es que un editor encargue una determinada obra al autor: aquí, no estaremos ante un contrato de edición, si bien podrá pactarse que el autor reciba un anticipo por los derechos que le correspondan por la edición, si llegase a llevarse a cabo.
Si el autor colaborase con una publicación periódica tampoco se hablará de contrato de edición.
Contenido mínimo del contrato de edición
El contrato de edición debe tener un contenido mínimo además de, obligatoriamente, formalizarse por escrito, pues de lo contrario sería nulo: si es o no en exclusiva, en qué ámbito terrotorial (sólo España, Unión Europea, para todo el mundo, etc), cuál será la tirada mínima y máxima de cada edición, cuántos ejemplares se reservan al autor, cuántos ejemplares se reservan para la crítica o la promoción, cuánto se abonará al autor (a tanto alzado o un porcentaje sobre el PVP sin IVA de cada libro vendido), cuál es el plazo en el que el editor se compromete a poner la obra en circulación desde la entrega por el autor (nunca superior a 2 años).
Cuando se trate de un libro, además deberá expresarse la/s lengua/s en que se publicará, si hay anticipo o no y las modalidades de edición (en papel encuadernación rústica, en bolsillo, en formato digital, etc).
A pesar de que, por norma general, hemos dicho que el plazo para la primera edición no podrá ser superior a dos años desde la entrega de la obra pro el autor, este límite máximo no se aplica cuando se trata de diccionarios, antologías, prólogos, introducciones, comentarios o ilustraciones de obras ajenas.
Obligaciones del editor
1.º Reproducir la obra en la forma convenida, haciendo constar el nombre del autor
2.º Someter las pruebas de la tirada al autor.
3.º Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4.º Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales .
5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, y con certificado de los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares.
Obligaciones del autor
1.º Entregar la obra al editor para su reproducción dentro del plazo convenido
2.º Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
3.º Corregir las pruebas de la tirada.
El autor, durante el período de corrección de pruebas podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.
El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la ediciónantes de 2 años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 % del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación.
Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de 30 días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales.
Con la actual tecnología de impresión bajo demanda que se va extendiendo, tanto el saldo como la destrucción van perdiendo importancia.
Por otra parte, mencionar que hemos comprobado asimismo cómo en España los libros se venden al peso, tras unos años, para distribuirse después como saldo en América Latina, sin que el autor tuviese conocimiento alguno. Acreditar este extremo, sin embargo, no siempre es sencillo, al menos a la hora de cuantificar el número de ejemplares.
Resolución del contrato de edición
Dentro del derecho del autor (que no significa que no deba indemnizar por ello al editor, según el caso), podrá aquél resolver el contrato en los como el de incumplimiento de algunas de las cláusulas elementales o las olbigaciones del editor o, también:
– Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero
– Si, agotada la última edición realizada, el editor no efectúe la siguiente en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello (una edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de la edición y en todo caso, inferior a 100 ejemplares).
– En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
– Si, debido a un procedimiento concursal, cesa la actividad del editor y se suspende la explotación de la obra, el juez podrá fijar un plazo para que se reanude dicha explotación , a instancia del autor. Si no, quedará resuelto el contrato.
Causas de extinción del contrato de edición
Además de por las causas generales de extinción de los contratos, el contrato de edición se extingue:
– Por la terminación del plazo pactado.
– Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
– Por el transcurso de 10 años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado.
– En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.