Ignacio Molano Ponce de León
Todavía hay muchos matrimonios que siguen casándose sin hacer capitulaciones de separación de bienes (salvo en Cataluña, que es el régimen por defecto). No nos cansaremos de aconsejar la separación de bienes: ya no estamos en el siglo XIX, ¡no me seáis antiguos! Con este post, creo que se os van a quitar las ganas.

Sí, no podíamos evitar recordar, por poco que venga a cuento, que en 1932 fue posible divorciarse. Tras la guerra, las mujeres divorciadas tuvieron que volver con sus maridos (y viceversa, claro). Hasta 1981.
Es cierto que en muchos casos no tiene por qué ser complicado: ambos cónyuges tenían su sueldo, una casa, uno o dos coches y una hipoteca. Seguirá conservando la casa a medias, y la hipoteca, hasta que los hijos sean mayores de edad y se decidan después a venderla.
Pero hay bienes concretos, ingresos, donaciones de la familia, indemnizaciones por despido y un sinfín de posibles situaciones en los que entra la duda: ¿ganancial o privativo? ¿Debo sumar tal cantidad a la sociedad de gananciales para repartirla o es mía y no tengo por qué?
A continuación vamos a ver una serie de situaciones y bienes concretos entresacados de la Jurisprudencia: quizá encontremos alguna contradicción, pero es lo que han venido diciendo los juzgados y tribunales españoles ante concretas situaciones.
Después de este post, me dices si sigues queriendo casarte por gananciales…
Estas situaciones se dan durante la vigencia del matrimonio. Posteriormente veremos aquellos hechos que tuvieron lugar antes de contraer matrimonio pero que tienen efectos posteriormente, que también pueden generar dudas.
Durante el matrimonio
Será ganancial:
- Transferencias efectuadas por un familiar a uno de los cónyuges. Hay que decir que la donación no se presume: si tu tía rica y soltera te hace una transferencia de 100.000 euros, habrá que acreditar que es una donación (por escrito, notarialmente a poder ser ,y pasando por la consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma). De lo contrario, se reputará que esos 100.000 euros son gananciales y perderás la mitad en el reparto.
- Saldos bancarios a nombre de cualquiera de los dos cónyuges en el momento de interponer la demanda de divorcio, aunque posteriormente se intente poner a nombre de un hijo.
- Las cantidades retiradas por uno de los dos cónyuges, al no haber justificado que eran para atender necesidades de la familia.
- Un inmueble adquirido durante el matrimonio aunque uno de los cónyuges hubiese renunciado a él con posterioridad.
- El rescate de un plan de ahorro rescatado por la esposa sin que se emplease a necesidades de la familia.
- Plan de pensiones llamados «sistema de empleo»
- Participaciones de una empresa, aunque no tengan ahora actividad ni y esté descapitalizada.
- Indemnizaciones:
- Por traslado de centro de trabajo con cambio de residencia
- Por póliza que cubría el riesgo de invalidez permanente absoluta para todo trabajo (sí, como lo oyes: inválid@, sin posibilidad de trabajar y, al divorciarte, tu ex disfrutará la mitad de la indemnización que te permitiría vivir dignamente con tu discapacidad)
- Por baja voluntaria
- Por incapacidad permanente por enfermedad, producidas durante el matrimonio, aunque se perciba tras la disolución de la sociedad de gananciales.
- Por accidente laboral
- Por despido improcedente durante el matrimonio (aunque se cobre después).
- La cartera de clientes conseguida como agente de seguros.
- Los rendimientos obtenidos por derechos de propiedad intelectual o industrial (no la titularidad de esos derechos, obviamente, sino sus rendimientos durante el matrimonio).
- Beneficios como socio cooperativista
- Prestaciones de la seguridad social
- Cuenta corriente abierta por la esposa y la suegra: en este caso, ninguna de las dos tenía actividad económica alguna, así que no pudo acreditarse que fuera sólo de la suegra o de ambas, siendo entonces ganancial.
- Las devoluciones de la Agencia Tributaria
- Nave industrial sobre terreno ganancial, aunque la factura de las obras de construcción esté a nombre de una sociedad de la que el esposo es titular.
- La explotación del negocio de taxi, cuando se crea la empresa o se compra la licencia con dinero ganancial.
- Kiosco de prensa, estanco, administración de loterías, farmacia, etc., por adquirirse la concesión administrativa durante la vigencia del matrimonio, por más que figure a nombre de uno solo de los cónyuges. En el caso de la farmacia, por más que sólo uno de ellos tenga el título universitario necesario, lo cierto es que se trata de un local de negocio con material (existencias), clientela, derecho de traspaso, etc.
Será privativo:
- El coche que me regala papá. Dando por hecho que se acredite que fue, efectivamente, un regalo ( una donación).
- La vivienda adquirida gracias a una herencia
- Los bienes adquiridos con el dinero obtenido por la venta de un bien privativo
- La vivienda familiar aunque conste como ganancial en el registro de la propiedad, si se acredita que fue adquirida con dinero privativo.
- Indemnización en proceso penal por accidente laboral
- Las joyas son privativas aunque consten adquiridas con dinero ganancial
- Participaciones de na sociedad adquiridas gracias al ejercicio del derecho de suscripción preferente por ser socio previamente.
- Jubilación de empresario autónomo
- Ingreso en cuenta corriente común por venta de bien privativo: la cotitularidad de la cuenta no presupone la copropiedad del dinero.
- Plan de pensiones
- Indemnización por despido durante el matrimonio, aunque se invirtiera en adquirir un bien ganancial: debe incluirse un crédito a favor del cónyuge perceptor.
- Indemnización por accidente de tráfico
Como regla general, son privativos los bienes que le pertenezcan al comenzar la sociedad de gananciales. En casos en que un bien se compre antes del matrimonio pero se siga pagando después (a plazos, hipoteca, etc.), se aplicará el art. 1354 del Código Civil, que dice que:
«Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.»
Vamos ahora con los bienes y derechos adquiridos con posterioridad a la demanda de divorcio.
Después de la demanda de divorcio
En realidad, el momento a tener en cuenta no es siempre el de la interposición de la demanda: si anteriormente ha cesado la convivencia, de manera duradera y voluntaria, la fecha del cese será la que se tenga en cuenta. Debe `privar, en todo caso, la voluntad inequívoca de poner fin al régimen económico matrimonial de gananciales.
A partir de se momento, por cierto, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges serán de ese cónyuge y no de la sociedad de gananciales, salvo aquellas que tuvieran por finalidad atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos (art. 1368 CC).
Será ganancial:
- Todo aquel beneficio generado por una actividad económica común, a pesar de haber separación.
- Adquisiciones conjuntas realizadas después de la separación de hecho, dado que ello no acredita, al contrario, que quisieran poner fin al régimen económico de gananciales.
Será privativo:
- Lo adquirido por cada uno de los cónyuges tras la separación de hecho o cese de la convivencia, incluso antes de dictarse sentencia de divorcio o separación.