“¡Nadie me avisó, no sabía que tenía que pagar un procurador además de un abogado!” Aquí te contamos cuándo es preceptivo que te represente un procurador.
A veces llegan al despacho clientes-rebote: aquellos que no han quedado convencidos ante una primera consulta con otro abogado y acuden a pedir una segunda opinión. Quizá tú hayas sido uno de ellos, en alguna ocasión.
(Por cierto que el nuevo abogado, al saber que no has quedado contento, debe extremar los cuidados, explicarte bien cualquier duda sin importar el tiempo que se dedique: no se trata sólo de captarte como cliente sino de evitar que salgas diciendo que “los abogados son todos iguales”. Si ya estás descontento con uno y tampoco te atendemos bien ahora, lo que está en juego es la credibilidad de toda la profesión.)
Es habitual que, en un momento dado, el cliente pregunte (te seguramente haya pasado) si es cierto que también hay que pagar un Procurador, que no sabe qué es eso; incluso algunos pensaban que era un funcionario público. Otros se quejan de que un abogado anterior no les había explicado que debían afrontar también el pago de los honorarios del Procurador, y se enteraron cuando éste les llamó para pedirles que ingresen una provisión de fondo en una cuenta corriente; que eso no les gustó nada y quieren cambiar de letrado.
Aquí intento explicar sencillamente cuándo es preceptivo el Procurador.
Como norma general, y antes de entrar más en profundidad, diremos que deberás ser representado por un Procurador -además de asistido por un Letrado- en:
En la fase de Juicio Oral de los procedimientos penales: la instrucción se seguirá asistido sólo de abogado, pero una vez que el asunto pase del Juzgado de Instrucción al Juzgado de lo Penal (apertura de juicio oral), deberás ser representado por Procurador,
En los juicios de faltas tampoco hace falta procurador (ni abogado, aunque es muy conveniente que vayas con uno)
- Todos los procedimientos civiles, salvo que su cuantía sea inferior a 2.000 euros (aquí, tampoco te hace falta abogado),
Los procedimientos contencioso-administrativos (contra la Administración) que se sigan ante órgano colegiado(es decir, tribunales, aquellos órganos compuestos por varios jueces o magistrados, no los juzgados unipersonales: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional, etc).
En los procedimientos laborales no son necesarios.
Tampoco hará falta Procurador en los siguientes casos, excepciones también en la jurisdicción civil:
- a) Momento inicial de petición en procedimientos monitorios.
- b) La simple comparecencia para presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a junta en los juicios universales.
- c) Solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
- d) Impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita (incidente).
Los Procuradores de los Tribunales cobran en función de unos Aranceles, según las actuaciones concretas que vayan realizando: interposición de demanda, designación apud acta, asistencia a juicio, desglose de documentos… No siempre es fácil responder a la pregunta de “¿y cuánto me puede cobrar el Procurador?”. Como prueba de ello, incorporo un enlace a los criterios para calcular los Aranceles de Derechos de los Procuradores.
El Procurador, por lo tanto, es una figura obligatoria, porque lo establece la ley., que representa al cliente ante la Justicia. Lo puede traer el cliente («mi primo es procurador, me gustaría que me represente él»), aunque lo normal es que el abogado trabaje con sus procuradores de confianza.
En la inmensa mayoría de los casos, a la hora de explicar al cliente los riesgos y gastos, se explica esto con más o menos detalle, pero pocos son los clientes que salen de un despacho sin haber escuchado hablar de los aranceles del Procurador. Es una figura poco conocida para quienes no están relacionados con el funcionamiento de la Justicia, a pesar del papel que juegan. Por si acaso, conviene preguntar, como hacemos con cualquier duda: mejor no tenerlas.
Por cierto, ¿por qué casi todos los Procuradores son ProcuradorAs? ¿Alguna teoría de por qué es una profesión tan singularmente ocupada por mujeres? 🙂
Creo que no explicas todo bien.
Explica, por favor, el término jurídico «apud acta», para que no sea necesario el procurador y que cualquier persona pueda representarse a si mismo.
Un saludo
Estimado Ángel.
el «apud acta» no sustituye la figura del procurador. O éste es necesario, o no lo es: lo que marque la ley.
El «apud acta» reemplaza el poder notarial que permite acreditar que el procurador representa al cliente.
Es decir, en lugar de hacer un poder general para pleitos, ante notario, con sus costes (unos 50 o 60 euros) y remitiéndolo al juzgado junto con el escrito de personación, contestación o demanda, etc. , esto mismo se puede hacer en el juzgado, ratificando la demanda o su contestación, en día y fecha que el juzgado determine.