En este post hacemos una relación de los principales plazos a tener en cuenta a la hora de accionar legalmente, según las materias. Pensamos que es de especial utilidad, pues a menudo el cliente no cae en que existen unos plazos y acude al abogado cuando ya nada se puede hacer por el simple transcurso del tiempo.
Acciones civiles:
– 15 años para el ejercicio de acciones personales sin plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil). Tras modificación por la Ley 42/2015, son 5 años y no 15, salvo que la prescripción se hubiera iniciado antes antes de la entrada en vigor de la modificación, que fue el 7 de octubre de 2015. El plazo de 5 años, entonces, comenzará a correr desde dicha fecha.
Negligencias y responsabilidad
– 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
– 15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada, negligencias profesionales (abogados, etc) y responsabilidad por incumplimiento de contrato.
– 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.
Procedimientos cambiarios
– 6 meses para cheques, letras y pagarés que no han podido hacerse efectivos.
Compraventas
– 6 meses para reclamar por vicios ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano (desde la entrega del objeto),
-3 años en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años desde la entrega del bien.
– 2 años en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros 3 años y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros 10 años (desde que se produce el daño).
Viajes
– 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.
– 1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.
– 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
Comunidad de Propietarios
– 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.
– 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.
Otros
– 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
– 4 años para acción rescisoria y para anulación de contrato.
– 1 año para ejercitar acción para recobrar o retener la posesión (interdictos de obra nueva, etc).
– 5 años para reclamar pagos periódicos pactados por años o por periodos más cortos (rentas derivadas de un contrato de arrendamiento, por ejemplo).
– 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.
Acciones penales:
– 20 años para la prescripción de los delitos con pena máxima de prisión superior a 15 años.
– 15 años para la prescripción de los delitos con pena de prisión de entre 10 y 15 años o de inhabilitación superior a 10 años
– 6 meses para la prescripción de las faltas.
– 10 años para la prescripción de los delitos con pena máxima de prisión o inhabilitación de entre 5 años y 10 años.
– 3 años para la prescripción de los delitos menos graves.
– 1 año para la prescripción del delito de calumnia y el de injuria.
- Plazos de carácter laboral
– 20 días para reclamar contra el despido disciplinario (desde el día siguiente a la notificación de la carta de despido), extinción del contrato por causas objetivas o por finalización de un contrato temporal, oponerse a sanciones impuestas por el empresario, a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (entre ellas la movilidad geográfica). Este plazo de 20 días es conjunto para la Papeleta de Conciliación ante el SMAC y para la posterior demanda ante los Juzgados de los Social, suspendiéndose el plazo entre la interposición de la Papeleta y su resolución.
– 1 año para reclamar al empleador las cantidades debidas.
– 1 año para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA), desde que se produjo la Conciliación ante el SMAC, la sentencia, o la resolución de la Autoridad Laboral.
– 15 días para solicitar la prestación por desempleo, desde el día en el que se extingue la relación laboral.
- Accidentes de tráfico:
– 1 año para presentar una reclamación civil por daños y perjuicios derivados del accidente (desde estabilización de las lesiones).
– 6 meses para presentar una denuncia por falta de lesiones ante el Juzgado de Instrucción.
-7 días para comunicar a la compañía de seguros haber sufrido un accidente de tráfico y sus circunstancias.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
– 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso o 6 meses si no lo fuera (a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto).
– 2 meses a partir de los 3 meses sin que la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado.
– 2 meses a partir del mes en que la Administración no ejecute sus actos firmes.
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