Resumen de trámites

En esta ocasión queremos hacer una lista de todos los trámites necesarios que van a existir a lo largo del proyecto: contratos, escrituras, pago de impuestos, burocracia… Los principales documentos que vas a tener que preparar, revisar, firmar y/o presentar en algún momento.

 

Al adquirir el terreno

Escritura de compraventa (previamente, contrato de arras o reserva, en su caso).

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Inscripción en Registro de la Propiedad

 

Antes de iniciar la obra

Contratación de Arquitecto y Aparejador

Solicitud de licencia de obras ante el Ayuntamiento

Contratación de constructora y Negociación de presupuesto

Búsqueda de financiación y negociación de condiciones. Tasación.

Pago de Fianza antes de iniciar la obra

Contratación de seguro de Responsabilidad Civil y/o seguro decenal, en su caso

Solicitud de suministro de agua

 

Durante la ejecución de la obra

Pago del ICIO

Revisión de certificaciones mensuales de obra

Disposiciones de dinero y pagos conforme avance la obra. Tasaciones intermedias.

 

Fin de Obra

Certificado de fin de obra

Acta de Recepción de la Obra

Licencia de Primera Ocupación

Certificado de Eficiencia Energética

Declaración de obra Nueva (escritura)

Inscripción en Registro de la Propiedad

Certificado de instalación eléctrica (boletín)

 

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El libro de órdenes

El Arquitecto, como Director Facultativo de obra tiene la responsabilidad de velar por la fidelidad de la obra conforme al proyecto en aspectos esenciales.

Por su parte, el Arquitecto Técnico (o Aparejador), hará lo propio en su campo, como Director de Ejecución de la obra.

Ambas actuaciones se reflejarán en el Libro de Órdenes y Asistencias. Por compararlo de manera muy sencilla, podemos decir que es algo parecido al cuaderno de comunicaciones que tienen los padres con la escuela de sus hijos. Hoy parece un poco rudimentario, teniendo en cuenta que las escuelas tienen ya implementados sistemas más avanzados, de manera telemática.

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Fase 5: Fase de Ejecución de la obra

La ejecución de la obra es la fase de más bonita y, a la vez, delicada, de la aventura de la autopromoción.

En esto consistía todo: en ver cómo se levanta nuestra futura vivienda. Con el constructor habremos firmado un contrato (que conviene revisar bien), y existe el compromiso de ver terminada la obra en un plazo determinado. Una vivienda unifamiliar que no revista complejidad se puede terminar en 6-8 meses. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el constructor terceriza determinados oficios (normalmente el electricista, el instalador del sistema de calefacción): la cada vez mayor complejidad de estos elementos (aerotermia, la exigencia de obtener certificaciones varias por especialistas acreditados) hace además conveniente que así sea. Y, en ocasiones, tu obra se solapará con otras, por no ser su único cliente, ni el de todos estos oficios tercerizados, y eso supone retrasos: imaginemos que la constructora tiene solamente una excavadora, y que cuando iba a comenzar tu obra se encuentra terminando de demoler una casa, o de mover la tierra de una obra anterior que ha sufrido algún retraso. Son cosas que pasan en todos los sectores.

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Paciencia… pero atentos.

Por esto, la fase de ejecución es, también, el momento de la impaciencia: también los abogados o lo médicos tenemos, a veces, que cancelar una cita porque nos han llamado para un asunto urgente. No hay que desesperar. Cosa distinta es que, a medida que transcurren las semanas, vayamos viendo que la obra no avanza.

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El aparejador

Existen ciertas burlas entre los diversos agentes de la edificación  sobre el hecho de que, al final, toda responsabilidad recae sobre el aparejador, que recibe a veces un mote que no vamos a reproducir aquí. O quizá otro día.

El aparejador es el título necesario para ser el director de la ejecución de la obra. El director facultativo lo puede ser también de la ejecución, pero son dos tareas que por prudencia se suelen desarrollar por dos personas distintas. El arquitecto,desde luego, casi siempre preferirá que la dirección de ejecución la lleve siempre otro.

¿Cuáles son las obligaciones del director de la ejecución de la obra? (art.13 LOE)

   Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.     

   Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.     

   Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.    

    Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.   El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento

    Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Esto es, supervisar y vigilar que la obra se vaya a ejecutar de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones que vaya dando el arquitecto,vigilando que los materiales recibidos sean los previstos y se coloquen e instalen correctamente así como firmar, también, junto con el arquitecto, los certificados que corresponden a cada etapa.

Decíamos al resumir la función del director facultativo que, en muchas ocasiones, la responsabilidad recae sobre el director de la ejecución: si el arquitecto acredita que el proyecto contempla lo necesario, la ejecución no se habría llevado a cabo correctamente, y si no se puede ir contr ala constructora porque ésta a su vez era supervisada por el aparejador, y éste no se ha percatado de los errores, la culpa recaerá sobre éste. Sobre el aparejador. Por no haber conseguido que el proyecto se desarrollase correctamente como era su deber.

La Sentencia del TS de 19 de mayo de 2006 dice que la vigilancia para que la construcción se adecue al proyecto técnico ya las «buenas normas» de la construcción, así como en lo relativo a la utilización de materiales, realización de mezclas de productos, etc.,corresponde al aparejador en su concreción constante en la obra.

En próximos posts repasaremos algunas sentencias.

Vicios y defectos en la edificación. Promotores, constructores, arquitectos, aparejadores… Responsabilidades.

En esta sección iremos divulgando diversos aspectos sobre las obligaciones, responsabilidades , acciones y jurisprudencia relacionadas con la edificación y sus agentes.

Haremos especial hincapié en la figura del «autopromotor«, la responsabilidad de los constructores y de los técnicos intervinientes, principalmente en casos de obra nueva.