Las amenazas pueden, como las injurias (no las calumnias, decíamos, que sólo pueden ser calificadas de delito), ser tipificadas como falta o como delito. Haremos un recorrido divulgativo sobre ellas para, después, ver algunos casos concretos de amenazas en internet. Seguir leyendo «Amenazas por internet. Intro.»
amenazas
Encontrar al autor: contra los usuarios no identificados.
Tras la LO 5/2010, la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2010 y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 26 de Octubre de 2010, hemos de considerar, con al actual redacción del artículo 132 del Código Penal, que es necesaria la existencia de una resolución motivada que determine la prosecución judicial contra una persona determinada.
Es evidente que la designación en una querella, de un presunto autor a través de un nombre de usuario en un foro de internet, señal de las dificultades de identificación a través de una clave de usuario de internet, no puede llenar la identificación que se exige en el artículo 132 del Código Penal.
Aunque el usuario haya sido finalmente identificado, y si bien la interposición de una denuncia o querella interrumpe la prescripción, lo hace provisionalmente, pues junto a la presentación de dicha denuncia o querella se requiere preceptivamente también, que, dentro de los seis meses siguientes o de dos, según se trate de delito o falta.
El Juzgado debe dictar esa resolución judicial motivada en la que se ponga de manifiesto, al menos en términos de mínimamente razonables, alguna referencia fáctica contra el posible responsable de los hechos y algún apunte sobre los indicios que avalarían en principio, con carácter provisional, los hechos denunciados. Esto sólo puede llevarse a cabo por el Juez mediante el dictado de un auto de naturaleza mínimamente sustancial.
Es decir, que si en 6 meses –o dos si hablamos de una falta- no se ha conseguido dar con el autor, el procedimiento se archivará definitivamente. Y si el Juez continúa adelante en virtud de presunciones que no han sido desarrolladas lo suficiente, sin un auto que razone lo suficiente sobre por qué estima que una persona determinada es quien se oculta tras un nick o apodo, la causa no puede continuar y, de hacerlo, apelaríamos en segunda instancia con gran garantía de éxito porque habría prescrito.
LOS DELITOS EN LA RED . Intro.
Supongo que no está bien alegrarse de las desgracias ajenas. Ni menos de su muerte. Yo no lo hago o, por lo menos, no suelo hacerlo; pero cada uno se alegra con lo que puede y queda en su fuero interno. Allá cada cual.