DELITOS EN LA RED II. Injurias y calumnias.

Recordemos que la calumnia es «la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad«(artículo 205 Código Penal). Hablamos aquí, por lo tanto, de algo objetivo: estoy diciendo que mi vecino ha cometido un delito determinado, siendo ello falso y sabiendo que lo es. La única subjetividad al respecto es que yo sepa que es falso, importante a la hora de ser acusado o de defenderme, puesto que debe demostrarse que, efectivamente, yo era consciente de estar diciendo algo falso. Si lo que atribuyo no es un delito sino una falta, no habrá lugar a estimarse que existe una calumnia. Seguir leyendo «DELITOS EN LA RED II. Injurias y calumnias.»

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