Me han timado

(Con link a la sentencia de Luisito, el estafador de Mallorca, abajo)

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«Luisito» Toubes, en foto de archivo (LVE/ Mané Espinosa), condenado a 7 añitos de cárcel por estafar 38 millones de euros a un matrimonio de ancianos.

Muchos clientes acuden al despacho con esta frase: «me han timado«.  Están convencidos de que existe un engaño que les ha costado dinero y de que quieren denunciar.

Cuando hablamos coloquialmente de «timar», nos estamos refiriendo a que nos han engañado. Sin embargo, por más que nos sintamos engañados, en ocasiones se trata de un incumplimiento de contrato y no de un delito de estafa.

Es decir: hemos firmado un contrato, o hemos encargado la realización de un servicio o la compra de un producto, y la otra parte no ha cumplido. Podréis pensar que todo se ha hecho desde el principio con muy mala fe, que la otra parte tenía pensado desde el principio no cumplir, pero esto no es forzosamente un delito y habrá que reclamar, por vía civil, el incumplimiento del contrato y los daños y perjuicios que pueda llevar aparejados. Demostrar que existía intención de no cumplir ese contrato desde el principio marcará la diferencia. Seguir leyendo «Me han timado»

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Me han denunciado

Este post, como muchos otros, pretende ser divulgativo, explicando lo esencial, con palabras sencillas, los pasos en caso de haber sido denunciado y cómo sigue después. Para detalles más  específicos, poco a poco iremos colgando posts a los que poder acceder a través de los links que vayan apareciendo en las palabras más importantes

Saber si me han denunciado

A menudo recibimos consultas del tipo: «¿cómo puedo saber si me han denunciado»?

No te preocupes, que te vas a enterar bastante rápido, en algunos casos; aunque en otros tardarán más: en violencia de género, por ejemplo, te enterarás realmente rápido.

De todas formas, si quieres quedarte tranquilo y saber si existe algún procedimiento en tu contra, basta con ir con tu DNI a las oficinas de información de los juzgados y te imprimirán una lista de todos aquellos procedimientos en los que has sido parte, o lo estás siendo, o existe algo en tu contra.

 

Sí, me han denunciado… y ahora?

Una vez que sabes que, en efecto, te han denunciado, de poco te sirve saberlo hasta que exista un número de procedimiento en un juzgado concreto, y seas llamado a declarar como investigado.

Claro que, sospechando o sabiendo de qué se trata, puedes iniciar tu defensa denunciando a quien te había denunciado si tienes motivos y, hasta el momento, no o habías hecho todavía: es la clásica situación de agresiones recíprocas o de riña tumultuaria en que una de las partes decide no denunciar hasta que se entera de que el otro sí ha denunciado.

Pero supongamos que te has enterado porque te ha llegado por correo una citación judicial: aquí te contamos qué es y qué debes aprender a leer para saber a qué atenerte.

Nuestro primer consejo no puede ser distinto, como te imaginarás: ¡llama a  un abogado!

Dependiendo de en qué tipo de procedimiento constes como denunciado, las cosas se desarrollarán de una manera u otra. Pasamos a explicar los casos más frecuentes.

Si dice «Delito leve»

Un cosa importante a tener en cuenta es que en los Delitos Leves no hay instrucción propiamente dicha, es decir, que el día que te citen tendrá lugar el juicio: deberás asistir con las pruebas que necesites para tu defensa o acusación (documentos, testigos, etc). Y con abogado si piensas, con sentido común, que te conviene tenerlo. Si no, te encontrarás con que a esa hora (¡o más tarde, porque siempre suele haber retrasos!) empezará el juicio, así, con lo que tengas.

 

Si dice «Diligencias Previas – Procedimiento Abreviado»

Significa que se están iniciando las averiguaciones sobre los hechos por los que has sido denunciado y determinar si son constitutivos de delito. Te están citando para que acudas (con abogado, sí o sí) a declarar como investigado. Tendrás que dar tu versión de los hechos, asistido y previamente asesorado por tu abogado. Lo dicho: si o acudes, te pondrán en busca y captura porque dictarán una orden de detención. Sí, por más que pienses que «no es para tanto», que «se trata de una chorrada», lo cierto es que te han denunciado, el juzgado te ha citado y no has acudido: te van a buscar.

Las diligencias previas, entonces, es la fase de instrucción del procedimiento abreviado, esto es, para aquellos delitos cuya pena es inferior a 9 años. Terminada la instrucción, el órgano que juzgará serán los Juzgados de lo Penal

Si dice «Sumario»

Vale lo dicho en el aparato anterior, salvo que se trata aquí de delitos con penas de más de 9 años de prisión, y el órgano que finalmente juzgará, terminada la instrucción, será la Audiencia Provincial normalmente.

Si la citación proviene de un Juzgado de lo Penal, Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial

Si la citación proviene de un Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, se tratará de una citación, ya, para el juicio por delito, lo que significa que ya ha terminado la instrucción. Raro será que, llegados a estas alturas, no tengas conocimiento de que ese procedimiento existe y de que andes por casa tranquilamente sin que te estén buscando…

 

 

 

Encontrar al autor: contra los usuarios no identificados.

Tras la LO 5/2010, la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2010 y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 26 de Octubre de 2010, hemos de considerar, con al actual redacción del artículo 132 del Código Penal, que es necesaria la existencia de una resolución motivada que determine la prosecución judicial contra una persona determinada.

Es evidente que la designación en una querella, de un presunto autor a través de un nombre de usuario en un foro de internet, señal de las dificultades de identificación a través de una clave de usuario de internet, no puede llenar la identificación que se exige en el artículo 132 del Código Penal.

Aunque el usuario haya sido finalmente identificado, y si bien la interposición de una denuncia o querella interrumpe la prescripción, lo hace provisionalmente, pues junto a la presentación de dicha denuncia o querella se requiere preceptivamente también, que, dentro de los seis meses siguientes o de dos, según se trate de delito o falta.

El Juzgado debe dictar esa resolución judicial motivada en la que se ponga de manifiesto, al menos en términos de mínimamente razonables, alguna referencia fáctica contra el posible responsable de los hechos y algún apunte sobre los indicios que avalarían en principio, con carácter provisional, los hechos denunciados. Esto sólo puede llevarse a cabo por el Juez mediante el dictado de un auto de naturaleza mínimamente sustancial.

Es decir, que si en 6 meses –o dos si hablamos de una falta- no se ha conseguido dar con el autor, el procedimiento se archivará definitivamente. Y si el Juez continúa adelante en virtud de presunciones que no han sido desarrolladas lo suficiente, sin un auto que razone lo suficiente sobre por qué estima que una persona determinada es quien se oculta tras un nick o apodo, la causa no puede continuar y, de hacerlo, apelaríamos en segunda instancia con gran garantía de éxito porque habría prescrito.