Este post, como muchos otros, pretende ser divulgativo, explicando lo esencial, con palabras sencillas, los pasos en caso de haber sido denunciado y cómo sigue después. Para detalles más específicos, poco a poco iremos colgando posts a los que poder acceder a través de los links que vayan apareciendo en las palabras más importantes
Saber si me han denunciado
A menudo recibimos consultas del tipo: «¿cómo puedo saber si me han denunciado»?
No te preocupes, que te vas a enterar bastante rápido, en algunos casos; aunque en otros tardarán más: en violencia de género, por ejemplo, te enterarás realmente rápido.
De todas formas, si quieres quedarte tranquilo y saber si existe algún procedimiento en tu contra, basta con ir con tu DNI a las oficinas de información de los juzgados y te imprimirán una lista de todos aquellos procedimientos en los que has sido parte, o lo estás siendo, o existe algo en tu contra.
Sí, me han denunciado… y ahora?
Una vez que sabes que, en efecto, te han denunciado, de poco te sirve saberlo hasta que exista un número de procedimiento en un juzgado concreto, y seas llamado a declarar como investigado.
Claro que, sospechando o sabiendo de qué se trata, puedes iniciar tu defensa denunciando a quien te había denunciado si tienes motivos y, hasta el momento, no o habías hecho todavía: es la clásica situación de agresiones recíprocas o de riña tumultuaria en que una de las partes decide no denunciar hasta que se entera de que el otro sí ha denunciado.
Pero supongamos que te has enterado porque te ha llegado por correo una citación judicial: aquí te contamos qué es y qué debes aprender a leer para saber a qué atenerte.
Nuestro primer consejo no puede ser distinto, como te imaginarás: ¡llama a un abogado!
Dependiendo de en qué tipo de procedimiento constes como denunciado, las cosas se desarrollarán de una manera u otra. Pasamos a explicar los casos más frecuentes.
Si dice «Delito leve»
Un cosa importante a tener en cuenta es que en los Delitos Leves no hay instrucción propiamente dicha, es decir, que el día que te citen tendrá lugar el juicio: deberás asistir con las pruebas que necesites para tu defensa o acusación (documentos, testigos, etc). Y con abogado si piensas, con sentido común, que te conviene tenerlo. Si no, te encontrarás con que a esa hora (¡o más tarde, porque siempre suele haber retrasos!) empezará el juicio, así, con lo que tengas.
Si dice «Diligencias Previas – Procedimiento Abreviado»
Significa que se están iniciando las averiguaciones sobre los hechos por los que has sido denunciado y determinar si son constitutivos de delito. Te están citando para que acudas (con abogado, sí o sí) a declarar como investigado. Tendrás que dar tu versión de los hechos, asistido y previamente asesorado por tu abogado. Lo dicho: si o acudes, te pondrán en busca y captura porque dictarán una orden de detención. Sí, por más que pienses que «no es para tanto», que «se trata de una chorrada», lo cierto es que te han denunciado, el juzgado te ha citado y no has acudido: te van a buscar.
Las diligencias previas, entonces, es la fase de instrucción del procedimiento abreviado, esto es, para aquellos delitos cuya pena es inferior a 9 años. Terminada la instrucción, el órgano que juzgará serán los Juzgados de lo Penal
Si dice «Sumario»
Vale lo dicho en el aparato anterior, salvo que se trata aquí de delitos con penas de más de 9 años de prisión, y el órgano que finalmente juzgará, terminada la instrucción, será la Audiencia Provincial normalmente.
Si la citación proviene de un Juzgado de lo Penal, Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial
Si la citación proviene de un Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, se tratará de una citación, ya, para el juicio por delito, lo que significa que ya ha terminado la instrucción. Raro será que, llegados a estas alturas, no tengas conocimiento de que ese procedimiento existe y de que andes por casa tranquilamente sin que te estén buscando…