El Arquitecto, como Director Facultativo de obra tiene la responsabilidad de velar por la fidelidad de la obra conforme al proyecto en aspectos esenciales.
Por su parte, el Arquitecto Técnico (o Aparejador), hará lo propio en su campo, como Director de Ejecución de la obra.
Ambas actuaciones se reflejarán en el Libro de Órdenes y Asistencias. Por compararlo de manera muy sencilla, podemos decir que es algo parecido al cuaderno de comunicaciones que tienen los padres con la escuela de sus hijos. Hoy parece un poco rudimentario, teniendo en cuenta que las escuelas tienen ya implementados sistemas más avanzados, de manera telemática.
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Desde mayo de 2018, en el Colegio de Arquitectos de Madrid, pueden solicitarse los Libros de órdenes y de incidencias electrónicos (aquí, COAM) con los expedientes que se presenten a visado. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos sigue utilizándose el formato en papel.
El Libro de Órdenes se implantó, mediante el Decreto 462/1971, como obligatorio para obras de promoción privada. En él se deben anotar todas las instrucciones, de manera clara y concisa, que vayan dirigidas al constructor, sirviéndose de descripciones, croquis, esquemas, planos de detalles y cuanta ayuda visual pueda ser necesaria. El constructor, o su representante, deberá firmar el “enterado”.
En el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Anexo II, también se incluye al citado Libro como parte de la documentación que debe estar disponible en las obras, junto con el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud (RD 1627/1997), el proyecto y sus planos, la Licencia de Obra, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que pudieran hacer falta.
Por supuesto, no basta con dar las indicaciones pertinentes, sino que los técnicos deberán comprobar que el constructor las cumpla adecuadamente. De lo contrario, deberá también anotar los incumplimientos. Así, el Arquitecto evitará reclamaciones en caso de daños o incumplimientos. Es, por lo tanto, una garantía y permite conocer dónde está el origen de los perjuicios que puedan surgir, o ayudar a conocerlo, y limitar la responsabilidad de los intervinientes.
El Libro deberá presentarse visado, al finalizar las obras, junto con el Certificado final de obra. Mientras, es obligatorio que esté en la obra en todo momento.
Al Autopromotor le interesa mucho, también, que se lleve adecuadamente. Sucede en demasiadas ocasiones que las órdenes e incidencias se realicen verbalmente y se rellene el Libro de Órdenes al final, “de memoria”, indicando los pasos mínimos que se han ido dando. Y de esta manera, no queda reflejada la realidad del proceso constructivo.
El libro, junto con la identificación de la obra y de los agentes intervinientes, contiene una descripción, que indica su contenido:
«Este Libro de Órdenes y Asistencias está formado por las siguientes páginas:
– Portada, Referencias legales, Diligencia de emisión del Libro e inicio de obra y Diligencia de finalización del Libro.
– Páginas en las que se han cursado las referencias a las asistencias, órdenes e instrucciones, debidamente cumplimentadas, durante el transcurso de la obra.
En concreto, en el presente Libro de Órdenes y Asistencias, las páginas cumplimentadas son las siguientes PAG 01 a PAG ….. (incluidas).”
De poco sirve todo esto, incluso numerar las páginas, si se rellenan a posteriori, dando lugar a irregularidades que pueden perjudicar al Autopromotor. Si queremos modificar algo del Proyecto, verifiquemos que se refleja en el Libro según lo solicitado.
[…] todos los avances e imprevistos quedarán reflejados en el -pinchar para saber más- Libro de Órdenes (el RD 314/1971 habla de “incidencias, órdenes y asistencias”), también, lógicamente, estas […]