La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.
Como el resultado final del procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta pregunta, el abogado no debe eludir el tema.
Las costas son la suma de los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.
Esto viene recogido en el art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los artículos siguientes.
Las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas, teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera instancia. Este es el criterio objetivo.
Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.
Hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane, esto es, que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a la demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.
En caso de allanamiento, no se condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente: cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien inició un juicio para luego retirarse.
Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a ninguna de las partes.
Existe también criterio subjetivo; se trata de la apreciación de la temeridad o mala fe: cuando una de las partes conoce o debe conocer que no tiene razón. Es el criterio seguido en la jurisdicción contencioso-administrativa, y en las puntualizaciones que hemos hecho en situaciones en que no habría condena en costas por criterio objetivo (el caso antes citado de un allanamiento al recibir la demanda, habiendo desatendido las reclamaciones extrajudiciales previas).
¡Una cosa más! En relación con los gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad, existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.
A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento, de la cuantía del procedimiento, etc.
¡Otra cosa más! En los procedimientos de familia, cuando existen hijos menores, no suele condenarse en costas. Sí puede haber condena cuando no verse el juicio sobre él régimen de visitas sino solamente en cuanto a la reclamación de alimentos, o en casos en que se reclama una pensión compensatoria: no pensemos, al oír que “en familia no hay costas” que esto abarca todo procedimiento, porque “columpiarse” reclamando pensiones elevadas sin motivo sí puede darnos el revés de perder, y con costas.
Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho, hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a quejarse por cobrarle una “simple consulta”…
La condena en costas viene regulada en los artículos 394 a 398 LEC.
Como el resultado final del procedimiento, esto es, el sentido de la sentencia, es muchas veces una incógnita, es lógico que también lo sea la condena en costas: ¿deberé pagar algo si pierdo, además de lo invertido en mi abogado? Si el cliente no hace esta pregunta, el abogado no debe eludir el tema.
Las costas son la suma de los gastos en los que haya recaído la otra parte por tener que demandar, o por tener que defenderse. Incluye los honorarios del abogado contrario, de su procurador, y los otros gastos necesarios para acreditar su postura en el procedimiento: desde el burofax que tuvo que remitir para reclamar la deuda extrajudicialmente hasta los informes periciales de los que se ha valido en el juicio.
Esto viene recogido en el art. 241 LEC, y la manera en que se procede a su tasación y reclamación en los artículos siguientes.
Las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas, teniéndose en cuenta la jurisprudencia existente en casos similares. En la práctica, esta salvedad se aprecia más en una apelación que en la primera instancia.
Si la demanda se estimase sólo parcialmente, cada parte abonará sus costas.
Por último, hay otras dos situaciones posibles: que el demandado se allane, esto es, que sin necesidad de continuar el procedimiento, en vez de contestar a la demanda oponiéndose, acepte que lo reclamado es justo, o que la parte que demandaba desista, o que quien demandase decida retirarse del litigio.
En caso de allanamiento, no se condenará en costas a la demandada salvo que el tribunal aprecie mala fe, lo que sucederá si previamente a la demanda, se le hubiese enviado un burofax exigiéndole la deuda. Por esto es tan importante reclamar primero extrajudicialmente: cabe la posibilidad, con ello, que acepte o al menos iniciar una negociación pero, también, estaremos facilitando que se aprecie la mala fe por obligar a ir a juicio para obtener la satisfacción debida. En caso de desistimiento, se impondrán de todas formas las costas a quien inició un juicio para luego retirarse.
Por último, en caso de recurso, si bien se siguen las normas anteriores, cuando se estime un recurso, aunque sea parcialmente, no se condenará en costras a ninguna de las partes.
¡No, una cosa más! En relación con los gastos de procuradores y abogados, salvo declaración expresa de temeridad, existe un límite del 30% de la cuantía del proceso.
A la hora de calcular las costas, se recurre a los llamados Criterios de cada colegio profesional: una serie de normas y tablas que fijan cuánto puede exigirse al contrario como honorario profesional del abogado. No importa cuánto se le haya pagado realmente, sino lo que se desprenda de estos criterios, en función de las actuaciones que se hayan realizado, del tipo de procedimiento, de la cuantía del procedimiento, etc.
Sirva esto de resumen, muy simplificado, porque la realidad es mucho más compleja según los casos concretos. Como en todo lo relacionado con Derecho, hay libros y libros dedicados a las costas. Para que luego venga un cliente a quejarse por cobrarle una “simple consulta”…