Jurisdicción territorial de los delitos en internet.
Me envían una carta con amenazas. O -algo que hoy es mucho más frecuente- no dejan de hacerme llamadas telefónicas acosándome, me calumnian a través de las redes sociales o envían por Whatsapp a cientos de personas unas fotos en las que aparezco en pelota picada. ¿Qué juzgado debe conocer de estos delitos o faltas, dónde se consideran producidos? ¿Debo interponer querella ante el juzgado de mi residencia habitual (donde las he recibido) o ante el que corresponde al lugar desde donde se han realizado o enviado?
Hasta 2005, se estimaba siempre que el delito se consumaba en el lugar desde donde se emitía el mensaje ofensivo. Si te mandaban una carta amenazándote con divulgar ciertas fotos comprometedoras si no accedías a pagar u na cantidad determinada de dinero, por ejemplo, el juzgado competente era el del lugar desde donde se había enviado la carta.
Sin embargo, actualmente rige el llamado principio de ubicuidad, esto es, que «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo». Es decir, que el juez de cualquiera de ellas será en principio competente para la instrucción de la causa. El asunto quedará, entonces, en el juzgado donde primero se hayan iniciado las actuaciones procesales, no importando que sea el lugar de origen o de destino.