Cuentas corrientes y otras cosillas en parejas de hecho

Partamos de una premisa: las parejas de hecho, o more uxorio, como se dice en términos jurídicos, han decidido no casarse, o no todavía, pudiendo hacerlo. Con lo cual, se están apartando de toda regulación de su patrimonio asimilable a un régimen matrimonial. Desde luego, no están bajo un régimen de gananciales.

«La protección social y jurídica de la familia a que se refiere el art. 39.1 de la Constitución no permite aplicar las normas matrimoniales ni los preceptos de la sociedad de gananciales a las uniones de hecho como reiteradamente ha dicho esta Sala […]». (STS de 20 de octubre de 1994)

“…Ni la existencia de una comunidad de bienes ni la de otro tipo de sociedad «puede inferirse sólo de la convivencia more uxorio, porque en éstas cabe también aceptar la plena independencia económica de quienes la practican» (STS de 27 de mayo de 1994)

Sin embargo, cometen a menudo un error: se trata de una decisión de hacer las cosas y, desde luego, tan acertada como cualquier otra, sí, pero el error viene de desconocer las consecuencias, de organizarse de esta manera sin pensar en lo que ello puede implicar.

Estoy hablando de abrir una cuenta común en la que ambos depositan sus ingresos.

Esto que estás leyendo viene, precisamente, de una conversación de hace pocos días con un amigo: “me he separado, como sabes no estábamos casados pero teníamos una única cuenta común donde ingresábamos las nóminas y pagábamos todos los gastos… me ha desplumado”.

¿Por qué? ¿Por qué esa idea de compartirlo todo con independencia de lo que gane cada uno? O, dicho en román paladino, ¿en qué coño estabas pensando, Manuel?

-Fue condición de ella al irnos a vivir juntos, me respondió el desprevenido cliente.

-¿Tú ganas mucho más, verdad?

– Sí…

Pues el cliente tenía ya señales luminosas de que podría ser desplumado en un futuro. Y así fue.

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