Propiedad Intelectual – Derechos de Autor

La Propiedad Intelectual es una materia fundamental en lo que llamamos el Derecho de la Cultura.

Por el hecho de ser creador, el autor es titular de una serie de derechos y facultades que se engloban dentro de la llamada Propiedad Intelectual. Como todo derecho, está sujeto a unos límites, entre ellos el de función social que la Constitución Española, en su artículo 33, reconoce a la propiedad.

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Foto: Nacho Molano

Además de los derechos de autor, la propiedad intelectual regula también los de intérpretes y ejecutantes, así como los de quienes reproducen, difunden y, en general, de quienes se ocupan de una manera u otra de la puesta en circulación de las obras y creaciones. En España, por cierto, la expresión “propiedad intelectual” se limita a la creación artística, literaria y científica, y no a la propiedad industrial como en otros países.

La enorme difusión por internet de contenidos culturales que, por un lado, facilitan el acceso a la cultura pero, por el otro, vulneran los derechos de autor y, más ampliamente, de propiedad intelectual, así como la omnipresencia de la música en restaurantes, tiendas, peluquerías, etc., que se difunde más allá del uso privado, están generando encendidos debates sobre dónde deben ponerse esos límites a la propiedad intelectual, a quién se está protegiendo realmente con cánones y restricciones de páginas web de contenidos, si es abusiva la actividad de las gestoras, cómo proteger, si es que se debe, al creador que pretende vivir de su obra ante los ataques de la piratería, entre otras cuestiones.

Podrás encontrar posts sobre Propiedad Intelectual AQUÍ

Lo cierto es que, al margen de estas cuestiones, el Derecho de Propiedad Intelectual,  mal que bien, va evolucionando, modificándose, adaptándose a las Directivas de la Unión Europea y es materia que requiere al abogado especial actualización para la defensa de los intereses del cliente.

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Foto: Nacho Molano

Al margen, decíamos, de la actualidad de estos tiempos convulsos -que avanzan, como siempre sucede, por delante de la capacidad o intención de legislar-, al  margen también de los debates en ocasiones encarnizados sobre la propiedad intelectual, los diversos agentes culturales (desde escritores e investigadores, pintores, coreógrafos, comisarios de exposiciones o directores de cine hasta productoras de televisión o compañías de teatro) se desenvuelven también de manera tradicional o “analógica”, y en muchas ocasiones ven vulnerados sus propios derechos o desconocen los ajenos. Ello tiene con mucha frecuencia consecuencias no solamente morales, sino económicas.

A todos ellos prestamos servicios,  actuando tanto en la  jurisdicción Mercantil como en la Civil y Penal.

 

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