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- Tras el Decreto que declara el Estado de Alarma
- Medidas para la desescalada y tras el fin del estado de alarma
- ¿Cuál es el panorama en lo referente al funcionamiento de Juzgados y Tribunales? Resumen
La declaración, por el Consejo de Ministros, del Estado de Alarma a través del RD 463/2020, vigente desde el 14 de marzo de 2020, ha conllevado la práctica paralización de la Justicia.
Es importante señalar que la Justicia ya estaba aquejada de un funcionamiento atrozmente lento y poco operativo, por causa de un abandono presupuestario que ha podido verificarse a lo largo de sucesivos gobiernos. Sin medios humanos ni materiales, con una puesta al día tecnológica tímida y en muchas ocasiones disfuncional, los juzgados y tribunales sumarán, tras el EA, una grave ralentización de los procedimientos en curso, y de los nuevos, a la vez que verán sumarse infinidad de procedimientos iniciados, precisamente, a raíz del EA: decenas de miles de recursos contra multas y procedimientos penales, reclamaciones patrimoniales, despidos, moratorias de hipotecas y alquileres, denegación de ayudas por el COVID-19, etc.
Veamos primero, resumidamente, dónde estamos tras el Decreto del estado de alarma, para ver a continuación cómo se va a producir la “desescalada” judicial.

1.- Tras el Decreto que declara el Estado de Alarma
A través de varias Disposiciones Adicionales se establecía la interrupción de plazos procesales y la suspensión de las comparecencias y vistas previstas y, además, se suspendían todos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones a emprender y de los derechos a ejercitar.
Es decir que, por una parte, intra muros de los juzgados, se paraliza (casi) todo, con excepciones, y por otro, para acceder a la Justicia también contamos con que el reloj de las acciones a ejercitar se paraliza hasta que se levante el estado de alarma, dado que no podíamos iniciar procedimientos ni, todavía, se van a tramitar, por lo que estaríamos perdiendo, de lo contrario, la oportunidad de hacer valer nuestros derechos.
Algunas de las excepciones mencionadas son:
En procesos civiles:
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en LEC art.763.
- La adopción de medidas disposiciones de protección del menor previstas en CC art.158.
En procesos contencioso-administrativos, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona y la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales.
En el orden social, los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
En los procesos penales, la suspensión e interrupción no se aplica a:
- procedimientos de habeas corpus,
- actuaciones encomendadas a los servicios de guardia,
- actuaciones con detenido,
- órdenes de protección,
- las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y
- cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones inaplazables por su carácter urgente.
No obstante, en todos los órdenes, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
En relación con la Administración, no vamos a ahondar: un régimen específico que no afectaba a los plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Las Comunidades Autónomas han ido ampliando y suspendiendo plazos para sus impuestos. Así, la Comunidad de Madrid ha ido prorrogando sucesivamente el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo.
En la práctica, los abogados hemos venido recibiendo muy tímidamente notificaciones, y el pasado 13 de abril se acordó el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos: las partes podían presentar escritos, aunque no se tramitarían. Algunos juzgados incluso llegaban a notificar sentencias, pero siempre con suspensión del plazo para recurrirlas.
El 24 de abril se prorrogó el EA y al día siguiente, el Consejo General del Poder Judicial
Hasta aquí lo que puede interesar, sin mayores pretensiones, a nuestros clientes, sobre lo que estaba sucediendo.

2.- Medidas para la desescalada y tras el fin del estado de alarma
En fecha 28 de abril, se aprueba el nuevo Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.
De las medidas que contiene (Medidas Procesales Urgentes, Medidas concursales y societarias, Medidas organizativas y tecnológicas, más las disposiciones adicionales, transitorias y finales), nos interesa ordenarlas de esta manera:
A/ Organización de los juzgados para la recuperación de la actividad judicial. Contempla las siguientes medidas:
- órganos judiciales asociados temporalmente, en todo o parte, a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
- Habilitación de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto, salvo sábados, domingos y festivos.
- Asignación preferente de los Jueces de Adscripción Territorial a los asuntos derivados de la pandemia.
- Habilitación de los letrados de la administración de Justicia en prácticas para labores de sustitución y refuerzo.
- Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.
Para recuperar la actividad judicial, nos parece que no queda otra que dotar al sistema judicial de más juzgados, más jueces, más recursos. Lo demás son parches. Recordemos que no venimos de una Justicia normalizada, sino de un cúmulo de deficiencias que se vienen arrastrando desde hace muchos años. Una reivindicación nada nueva, que en la actualidad se vuelve prioritaria.
B/ Transformación digital. Con dos reformas concretas, que parecen simplemente dos buenos deseos:
- Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
- Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
- Celebración de actos procesales mediante presencia telemática: los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas preferentemente mediante presencia telemática. Excepción: en los juicios por delito grave será necesaria la presencia física del acusado. Esto no será de aplicación a los procesos penales militares.
Medidas tecnológicas que no han sido implementadas en todos estos años: parece imposible que ahora vayan a poder desarrollarse contra reloj.
C/ Seguridad en el trabajo, que recoge una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales:
- Establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
- Atención al público telefónica o por correo electrónico, y presencialmente solo en caso necesario, pero siempre con cita previa.
- Actos procesales y deliberaciones preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
- Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
- Dispensa de usar toga a los abogados.
- Exploraciones de médicos forenses se harán a la vista de la documentación médica, siempre que sea posible.
D/ Medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.
- Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.
- Si son plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
En referencia a desde cuándo habrán de computarse estos plazos, no se dice nada: habrá que esperar a que se levante la suspensión expresamente, algo que podrá suceder a) coincidiendo con el fin del estado de alarma o b) que se vaya normalizando gradualmente el funcionamiento de la Justicia a pesar de la continuación del EA (es decir, que se dé el nuevo pistoletazo de salida en una fecha determinada, aunque el estado de alarma, como tal, continúe).
- Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.
- En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las PYMES) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
- Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento (para evitar nuevos retrasos en personas que ya tuviesen fecha de boda, banquete, etc).
E/ Medidas en previsión del incremento de procesos concursales que vamos a sufrir. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:
- Modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma (vuelve el reconvenio).
- Modificación por los deudores, o nueva solicitud, del acuerdo de refinanciación homologado sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
- Aplazamiento del deber del deudor que tuviera convenio suscrito con los acreedores, si se presenta propuesta de modificación del convenio, durante un año desde la declaración del estado de alarma.
- Obligación de solicitar declaración de concurso por insolvencia suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
F/ Impulso y prioridad de determinados procedimientos y materias
Se dará preferencia a 4 tipos de actuaciones:
- las que tengan que ver con la protección de los menores;
- los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler;
- los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19,
- y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
También, durante la vigencia del EA y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de un procedimiento especial y sumario las siguientes demandas:
- Pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido, por causa del EA.
- Solicitudes de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos (art. 774 LEC) cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria.
- Pretensiones de establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria.
3.- ¿Cuál es el panorama en lo referente al funcionamiento de Juzgados y Tribunales? Resumen
Lo que sabemos ahora, a fecha 30 de abril, es que nos veremos sorprendidos, de un día para otro con el “reinicio” (sic.) de los plazos, y que esto podrá suceder durante el EA o cuando éste finalice; que se habilitará el mes de agosto desde el martes 11; que en algunas Comunidades Autónomas la mitad de los funcionarios irá a trabajar por la mañana y la otra mitad por la tarde, mientras que en otras se adoptarán medidas, dentro del margen que tengan, según sus respectivas circunstancias; que se implementarán sin éxito medidas tecnológicas para el teletrabajo de todos los agentes implicados (jueces, fiscales, LAJ, abogados, procuradores, tramitadores); que habrá un procedimiento especial para pensiones y alimentos, y para reestablecer el equilibrio en las visitas o custodia de menores tras el EA; que algunos procedimientos y materias tendrán prioridad.
ACTUALIZACIÓN.- ESE DÍA YA SE CONOCE: SERÁ EL 4 DE JUNIO.
Es importante señalar que incluso el plazo de instrucción previsto en el art. 324 LECRIM (seis meses desde incoación salvo que la instrucción se declare compleja) pone su contador a cero desde el día siguiente en que se reinicie la actividad.
Ni los funcionarios están teletrabajando, por norma general, por imposibilidad técnica, ni se va a dotar a los juzgados de medios suficientes para superar los endémicos retrasos del sistema judicial. Por más que se vayan notificando algunas resoluciones y trámites, quedan ahí, en el buzón de Lexnet, acumulándose, hasta que se reanude la actividad.
Así, lo prioritario se resolverá con tal lentitud, que la expresión “procedimiento urgente” será, más que nunca, un oxímoron desesperante. En cuanto al resto de procedimientos, ya iniciados o por iniciarse, tendremos que acostumbrarnos (¿debemos acostumbrarnos?) a sufrir señalamientos a varios años vista: algo que sucedía ya en demasiados casos pero que será la norma, esa “nueva normalidad”, y estaremos deseando volver al caos previo al COVID-19.