Daños morales del autor

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El grito, del ecuatoriano  Oswaldo Guayasamín. (¡qué pies, qué manos, qué murales pintaba!)

Ignacio Molano Ponce de León
Abogado ICAM – Gestor Cultural

Es presumible, aunque sea por empatía, que existe un padecimiento por parte del autor que ve plagiada su obra o que no se le menciona como coautor. A la hora de valorar este padecimiento y ponerle una cifra, las cosas no son tan sencillas y se trata de algo realmente subjetivo. O, por lo menos, debe atenderse a las muy concretas circunstancias del caso.

Si acreditar el padecimiento resulta innecesario, afortunadamente, cuantificarlo para reclamar una indemnización por daños morales es, como decimos, complicado, por no decir imposible: se trata de convertir a dinero un daño que nada tiene que ver con lo patrimonial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2007 razona, en efecto, que la presencia del daño moral no precisa de más prueba “..cuando la apariencia crea el convencimiento de su existencia ..».

La Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, en sentencia de  6 de junio de 2016, citando la sentencia anterior del TS, destaca que “el padecimiento por parte del actor de daño moral, daño que no es, por definición, susceptible de prueba directa sino únicamente de un tipo de prueba presuntiva donde, a partir de la realidad observada, el tribunal pueda inferir razonablemente, ya por empatía o por generalización de experiencias comunes, que en el caso examinado resulta altamente verosímil que a consecuencia de la conducta examinada el agraviado pueda haber padecido una aflicción que no esté obligado a soportar o tolerar“(…) “un grado comprensible de frustración y de amargura».

Queda, por lo tanto, trasladar al terreno económico el valor de esa frustración, de ese padecimiento, de esa amargura. En el caso de la SAP citada, el demandante solicitó 20.000 euros. Teniendo en cuenta que fueron 8 los ejemplares vendidos (¡sí, ocho!), la sentencia dispone que “la proyección pública del agravio hubo de ser prácticamente simbólica (8 libros vendidos) y quedar circunscrita al ámbito familiar y al círculo de amistades del actor, entendemos, aun reconociendo la volubilidad característica de esta clase de cálculos, que la reparación del quebranto de la aludida naturaleza padecido por el actor puede lograrse mediante la mucho más discreta cantidad de 5.000 €.”

Por cierto, que por lo mismo,  por esa nula repercusión, no se accedió a la petición del demandante de publicar la sentencia en El País y en El Mundo.

Iremos comentando otras sentencias sobre daños morales para poder, poco a poco, construir un criterio sobre cuánto reclamar por este concepto.

Por lo pronto, en este enlace hablamos de la regalía hipotética que, según reciente sentencia del TS, es compatible con los daños morales.

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